El escenario normativo del trabajo en Argentina afronta transformaciones profundas a partir de la implementación de nuevas herramientas de modernización. En diálogo con Radio Buenos Aires AM 1350, el destacado abogado laboralista Julián de Diego analizó los alcances del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema indemnizatorio que comenzará a regir el primero de noviembre y se financiará de manera independiente, posiblemente mediante un fideicomiso bancario. El especialista explicó que las pymes aportarán un 2,5% y las grandes empresas entre un 1% y 1,5%, con la ventaja competitiva de poder deducir dicho monto de las contribuciones patronales, logrando un esquema de costo cero en su arranque. Al remarcar el beneficio directo para los asalariados, especialmente dentro del sector pyme donde apenas una cuarta parte de los despedidos logra cobrar por falta de capital empresarial, De Diego subrayó el impacto de la reforma y aseguró: "Al ingresar a este sistema, el trabajador tendría asegurado la indemnización".
La reconfiguración legal ya genera una merma muy considerable en la litigiosidad laboral a raíz de las precisiones introducidas en la Ley de Bases y la Ley de Modernización Laboral. El doctor señaló que las nuevas pautas aclaran debates históricos de la jurisprudencia, como la exclusión definitiva del aguinaldo y de los conceptos no mensuales —tales como el final de las vacaciones— en la base del cálculo de la mejor remuneración normal y habitual. Si bien existen observaciones del Fondo Monetario Internacional y de diversos analistas respecto al posible desfinanciamiento transitorio de la ANSES al retraer fondos de las contribuciones, De Diego sugirió que la reglamentación final podría orientarse a compensar dichos recursos absorbiendo el esquema a través del Fondo Nacional de Empleo. En cuanto a la mecánica del cobro una vez extinguido el vínculo, detalló que el FAL operará mediante una transferencia íntegra y directa a la caja de ahorro sueldo en un plazo máximo de cuatro a cinco días, manteniendo el derecho del empleado a demandar judicialmente en caso de que existan salarios abonados de manera informal o "en gris".
Por otra parte, el especialista ponderó el impacto del decreto que ordena la renovación integral de los convenios colectivos de trabajo, de los cuales cerca del 90% mantiene estructuras y categorías obsoletas fijadas originalmente en el año 1975. Las comisiones paritarias dispondrán de un plazo de adecuación de un año a partir de la convocatoria formal de la Secretaría de Trabajo para actualizar estas normativas a los desafíos tecnológicos actuales e integrar los derechos de los estatutos derogados, como los de viajantes y periodistas.
De Diego concluyó recordando que el Poder Ejecutivo preserva sus facultades regulatorias a través del control de legalidad y el de oportunidad, lo que faculta al Ministerio de Trabajo a rechazar u omitir la homologación de aquellas cláusulas sindicales que colisionen con los lineamientos de la política económica oficial.
La reconfiguración legal ya genera una merma muy considerable en la litigiosidad laboral a raíz de las precisiones introducidas en la Ley de Bases y la Ley de Modernización Laboral. El doctor señaló que las nuevas pautas aclaran debates históricos de la jurisprudencia, como la exclusión definitiva del aguinaldo y de los conceptos no mensuales —tales como el final de las vacaciones— en la base del cálculo de la mejor remuneración normal y habitual. Si bien existen observaciones del Fondo Monetario Internacional y de diversos analistas respecto al posible desfinanciamiento transitorio de la ANSES al retraer fondos de las contribuciones, De Diego sugirió que la reglamentación final podría orientarse a compensar dichos recursos absorbiendo el esquema a través del Fondo Nacional de Empleo. En cuanto a la mecánica del cobro una vez extinguido el vínculo, detalló que el FAL operará mediante una transferencia íntegra y directa a la caja de ahorro sueldo en un plazo máximo de cuatro a cinco días, manteniendo el derecho del empleado a demandar judicialmente en caso de que existan salarios abonados de manera informal o "en gris".
Por otra parte, el especialista ponderó el impacto del decreto que ordena la renovación integral de los convenios colectivos de trabajo, de los cuales cerca del 90% mantiene estructuras y categorías obsoletas fijadas originalmente en el año 1975. Las comisiones paritarias dispondrán de un plazo de adecuación de un año a partir de la convocatoria formal de la Secretaría de Trabajo para actualizar estas normativas a los desafíos tecnológicos actuales e integrar los derechos de los estatutos derogados, como los de viajantes y periodistas.
De Diego concluyó recordando que el Poder Ejecutivo preserva sus facultades regulatorias a través del control de legalidad y el de oportunidad, lo que faculta al Ministerio de Trabajo a rechazar u omitir la homologación de aquellas cláusulas sindicales que colisionen con los lineamientos de la política económica oficial.
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