La justicia federal argentina ha dado un paso de profunda trascendencia internacional al solicitar formalmente a España la extradición del coronel venezolano Ephraín Verdún, acusado de cometer crímenes de lesa humanidad. En declaraciones para Radio Buenos Aires AM 1350, el abogado impulsor de la causa, Dr. Tomás Farini, explicó que este requerimiento se enmarca en la denuncia penal iniciada originalmente junto a Waldo Wolff con motivo de una cumbre de la CELAC, la cual logró impedir la llegada de Nicolás Maduro al país. El letrado detalló que el proceso se sustenta en el artículo 118 de la Constitución Nacional, una herramienta que consagra la jurisdicción universal en el territorio nacional y faculta a los magistrados locales a investigar y juzgar graves violaciones a los derechos humanos sistemáticas cometidas en el extranjero, aun cuando no existan puntos de contacto territoriales con los hechos. "Es una excepción absoluta... donde se habilitó la jurisdicción universal", remarcó Farini al describir este principio legal que permitió dictar órdenes de captura internacional contra 16 altos funcionarios del gobierno de Venezuela, incluidos Diosdado Cabello y el propio Maduro.
El expediente penal contra el coronel Verdún se concentra específicamente en el homicidio ejecutado de una joven de 23 años en el año 2014, reflejando el modus operandi sistemático de la Guardia Nacional Bolivariana para reprimir las manifestaciones ciudadanas en Caracas. Farini describió con crudeza la metodología de las fuerzas chavistas, señalando el uso de gases lacrimógenos disparados al cuello de forma letal, seguidos por la intervención de "colectivos" armados con munición de plomo que remataban a las víctimas en la vía pública. Respecto a la situación procesal en Europa, el abogado aclaró que España mantiene tratados bilaterales de extradición vigentes con la Argentina, y que si bien Verdún no se encuentra bajo arresto físico, ya ha sido formalmente notificado del inicio del juicio de extradición. Las autoridades españolas evalúan actualmente las condiciones de su residencia y si posee una nacionalidad adquirida, supuesto bajo el cual la entrega judicial opera de pleno derecho si el imputado no registra arraigo nativo en la península.
En un análisis comparativo sobre el mapa judicial global, el especialista lamentó que España modificara restrictivamente sus cláusulas de jurisdicción universal —volviendo casi inaplicable la doctrina que en su momento permitió la detención de Augusto Pinochet—, lo que posiciona a la Argentina y al Tribunal Penal Internacional de La Haya como los únicos foros activos para el juzgamiento de estos delitos transnacionales. Farini expuso también las limitaciones políticas de Interpol, organismo que suele retacear la publicación de alertas rojas cuando se trata de funcionarios gubernamentales en funciones, citando como única gran excepción histórica el caso del atentado a la AMIA.
En su carácter de querellante en la causa del Memorándum con Irán, el abogado concluyó celebrando la aceleración de los plazos procesales gracias a la nueva Ley de Juicio en Ausencia, previendo que una vez resueltos los últimos recursos de la defensa, los imputados iraníes prófugos —como Mohsen Rabbani y Ahmad Vahidi— serán elevados prontamente a juicio oral.
El expediente penal contra el coronel Verdún se concentra específicamente en el homicidio ejecutado de una joven de 23 años en el año 2014, reflejando el modus operandi sistemático de la Guardia Nacional Bolivariana para reprimir las manifestaciones ciudadanas en Caracas. Farini describió con crudeza la metodología de las fuerzas chavistas, señalando el uso de gases lacrimógenos disparados al cuello de forma letal, seguidos por la intervención de "colectivos" armados con munición de plomo que remataban a las víctimas en la vía pública. Respecto a la situación procesal en Europa, el abogado aclaró que España mantiene tratados bilaterales de extradición vigentes con la Argentina, y que si bien Verdún no se encuentra bajo arresto físico, ya ha sido formalmente notificado del inicio del juicio de extradición. Las autoridades españolas evalúan actualmente las condiciones de su residencia y si posee una nacionalidad adquirida, supuesto bajo el cual la entrega judicial opera de pleno derecho si el imputado no registra arraigo nativo en la península.
En un análisis comparativo sobre el mapa judicial global, el especialista lamentó que España modificara restrictivamente sus cláusulas de jurisdicción universal —volviendo casi inaplicable la doctrina que en su momento permitió la detención de Augusto Pinochet—, lo que posiciona a la Argentina y al Tribunal Penal Internacional de La Haya como los únicos foros activos para el juzgamiento de estos delitos transnacionales. Farini expuso también las limitaciones políticas de Interpol, organismo que suele retacear la publicación de alertas rojas cuando se trata de funcionarios gubernamentales en funciones, citando como única gran excepción histórica el caso del atentado a la AMIA.
En su carácter de querellante en la causa del Memorándum con Irán, el abogado concluyó celebrando la aceleración de los plazos procesales gracias a la nueva Ley de Juicio en Ausencia, previendo que una vez resueltos los últimos recursos de la defensa, los imputados iraníes prófugos —como Mohsen Rabbani y Ahmad Vahidi— serán elevados prontamente a juicio oral.
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